El Ministerio de Defensa frente al Acuerdo de Escazú ¿El Perú primero?
Por Mayor General FAP (r) Carlos Ordoñez Velázquez- Diario EXPRESO.
Dentro del marco de la agenda de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso para recibir las posiciones de los diferentes actores de la sociedad respecto del Acuerdo de Escazú, el Ministro de Defensa, General de Brigada EP (r) Jorge Chávez Cresta, se presentó invitado el pasado 05 de octubre, para hacer saber la posición del Sector Defensa sobre el mismo, puesto que, de acuerdo a lo sugerido por dicha comisión, era necesario conocer la posición de las Fuerzas Armadas respecto a la posible afectación de la Soberanía Nacional en caso que el Congreso apruebe dicho instrumento internacional.
En su exposición, el ministro resaltó, respecto al proceso de implementación y aprobación de dicho acuerdo, que el Presidente Vizcarra ya había remitido en el mes de agosto de 2019 la aprobación del Ejecutivo con el respaldo del Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores, y señaló que, según el espíritu del mencionado acuerdo, la evaluación de los alcances del mismo (o su compatibilización con los intereses nacionales), correspondió a los mencionados ministerios, no habiendo participado el Ministerio de Defensa y, por lo tanto, su opinión no debía ser vinculante con la decisión por adoptar por el Congreso de la República.
El ministro también señaló que, recién en julio del presente año, el Presidente de la Comisión de RR.EE. del Congreso pidió la opinión al Sector Defensa, a la cual se dio respuesta con el Oficio Nº 1115-2020-MINDEF/DM del 03 de setiembre de 2020 después de su asunción al cargo en agosto del presente año. En dicho oficio, además de respaldar la política exterior que define el Presidente de la República, el General Chávez hizo especial mención que, en el marco de la misión constitucional asignada a las instituciones armadas, orientada a la defensa y salvaguarda de la independencia, soberanía e integridad territorial, había solicitado a la PCM que, a través del Viceministro de Gobernanza Territorial, en su condición de Presidente de la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM), se evalúe la correspondencia entre la Política Nacional Marítima y el referido Acuerdo de Escazú.
En la misma exposición, el Ministro de Defensa señaló un solo artículo de los veintiséis (26) con que cuenta el citado Acuerdo Regional, y fue el artículo 3º “Principios”, en donde únicamente resaltó el principio referido a la “Permanente soberanía de los Estados sobre sus recursos naturales”, dando a entender que, para el Sector Defensa, la mención de este principio sería suficiente para determinar que el citado Acuerdo Regional no afecta o amenaza la Soberanía Nacional.
Finalmente, en la estación de preguntas de los miembros de la citada comisión, los congresistas Gilmer Trujillo y Otto Guibovich le indagaron si, como Ministro de Defensa, creía que en caso de aprobarse el citado acuerdo, se afectaba de alguna manera la Soberanía Nacional y, por otro lado, cuáles eran las razones por las que el Comando Conjunto y las Instituciones Armadas no habían presentado a través de sus respectivos Comandantes Generales su posición respecto al Acuerdo de Escazú, la cual también se les había solicitado. En ese sentido, su respuesta a la primera pregunta fue que, en la implementación del acuerdo entre 2014 y 2018 en que se suscribió el mismo, habían intervenido tanto la Cancillería como el Ministerio del Ambiente y no había sido considerado el MINDEF por lo que entendía que no era necesaria la intervención del Sector Defensa; por otro lado, respecto a la segunda pregunta el Ministro Chávez respondió que, constitucionalmente, las Fuerzas Armadas no son deliberantes y, por lo tanto no pueden ni deben presentar su posición ante el Congreso.
El pasado martes 13 de octubre la Comisión de Relaciones Exteriores dio por concluida la fase de sesiones para escuchar las diferentes posiciones expuestas por representantes de asociaciones, comunidades, colegios profesionales, movimientos sociales, consejos departamentales, frentes cívicos, cámaras de comercio regionales; así como de políticos, congresistas, representantes comunales, abogados, ex ministros, diplomáticos e internacionalistas, y, habiendo escuchado y tomado conocimiento oportuno de las diversas posiciones presentadas ante dicha comisión, considero que se pueden condensar algunas reflexiones sobre su presentación y establecer las correspondientes conclusiones que se mencionan a continuación:
Cuando el Ministro de Defensa menciona que en el proceso de implementación y aprobación del Acuerdo de Escazú, el Presidente de la República ya lo había aprobado en el año 2019, lo que habría hecho, es justificar la no participación del Sector Defensa al no haber sido requerido por las dependencias del Ejecutivo que “negociaron” el citado acuerdo; sin embargo, el Ministro de Defensa no pudo explicar que lo que ha pasado es que no habría existido la articulación horizontal (intersectorial) que establece el acápite VI. Articulación e Implementación de Política del Decreto Supremo Nº 012-2017-DE que aprueba la Política de Seguridad y Defensa Nacional, articulación que, por mandato del decreto supremo mencionado debe existir entre las políticas de Estado de los sectores defensa, relaciones exteriores, y ambiente, entre otros, como componentes del Sistema de Defensa Nacional (SIDENA). Debe entenderse que la articulación de las políticas de estado es una necesidad, y más específicamente, frente al logro de los objetivos establecidos en la Política de Seguridad y Defensa Nacional, la articulación de políticas se convierte en una condición imperativa para asegurar el cumplimiento del Objetivo Nº1 “Garantizar la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la protección de los Intereses Nacionales” mediante los Lineamientos de Política 2 y 4, lineamientos que al estar dispuestos en un decreto supremo, son normas taxativas y conllevan obligaciones legales derivadas de la Constitución y las leyes para los responsables de las entidades estatales, puesto que el estado peruano asigna presupuestos y organiza recursos públicos para “controlar y proteger el territorio de la República, considerando que el Perú es un país marítimo, andino, amazónico, presente en la cuenca del Pacífico, con proyección bioceánica y que promueve su presencia activa y permanente en la Antártida”, para lo cual se debe “participar activamente en los organismos internacionales competentes en temas de seguridad global, hemisférica y regional, así como proteger y proyectar nuestros intereses nacionales a través de organismos bilaterales y multilaterales”, así como para asegurar el cumplimiento del Objetivo Nº3 “Alcanzar niveles de desarrollo sostenible que contribuyan a garantizar la Seguridad Nacional” y su Lineamiento de Política 6. “Asegurar la protección y la conservación del ambiente, la explotación sostenible de los recursos naturales, el desarrollo y la ocupación ordenada del territorio nacional, en especial de la Amazonía, con respeto a los usos asignados, los ecosistemas, la diversidad y la identidad cultural de las comunidades”.
El Ministro de Defensa, tampoco ha explicado a la comisión del congreso que el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional presidido por el Presidente de la República, es el ente rector; por consiguiente, el actual titular del sector, así como su antecesor el General de División EP (r) Walter Martos Ruiz, tendrían que explicar cuáles son las normas complementarias que desde la dación del mencionado decreto supremo deberían haberse emitido para el cumplimiento de lo dispuesto en la Política de Seguridad y Defensa Nacional, tal como lo establece la Disposición Complementaria Final Única de la mencionada norma y, en caso no se haya dictado ninguna norma complementaria, tendrían responsabilidad por omisión.
Por otro lado, es muy extraño (por decir lo menos) que, con el oficio Nº1115-2020-MINDEF/DM del 03 de setiembre de 2020, el Ministro de Defensa haya derivado la solicitud de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso, hacia el Viceministro de Gobernanza Territorial (PCM), en su condición de Presidente de la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM), para que se evalúe la correspondencia entre la Política Nacional Marítima y el referido Acuerdo de Escazú. Esta acción del MINDEF hace suponer que, existiría un desconocimiento de sus competencias, o que habría sido mal asesorado, o simplemente se haya querido evitar problemas, enviando la consulta a un organismo que no tiene que ver con el tema Escazú, ya que, como lo establece el artículo 2º del Decreto Supremo Nº118-2017-PCM que crea el COMAEM, su objeto “es el seguimiento y la fiscalización de las políticas sectoriales, regionales y locales, y la emisión de informes técnicos a fin de proponer una política nacional marítima y su permanente actualización, y sobre otros aspectos vinculados a las actividades que se desarrollan en el ámbito marítimo nacional”. La pregunta que la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso debería hacerse, es: ¿qué tienen que ver las funciones del COMAEM con los alcances e implicancias del Acuerdo de Escazú? Esto hace presumir que se habría pretendido desvincularse del tema, y con esto, se habría querido confundir a los congresistas miembros de dicha comisión.
Igualmente, cuando el Ministro de Defensa resalta solamente el principio referido a la “Permanente soberanía de los Estados sobre sus recursos naturales”, dando a entender que, para su sector, este principio es suficiente para determinar que el citado acuerdo regional no afecta la Soberanía Nacional, nos hace pensar que no se habría efectuado un análisis integral del Acuerdo en mención, pues, de haberlo hecho así, se hubiera advertido que existe una colisión frontal entre lo que menciona dicho principio, con el artículo 19º “Solución de Controversias”, en donde se especifica, sin lugar a dudas, que las controversias sobre los procesos que se deriven de la aplicación del acuerdo, serán definidos en última instancia en cortes supranacionales como la CIDH o la Corte Internacional de Justicia, con lo cual se comprobaría que esa soberanía para tomar decisiones sobre el aprovechamiento de nuestros recursos naturales, no pasaría de ser un principio declarativo únicamente. Con esto se presume que el MINDEF no habría profundizado en el tema o no habría tenido un debido asesoramiento.
Respecto a la afirmación que las Fuerzas Armadas no son deliberantes y, por lo tanto, están impedidas de presentar su posición respecto del Acuerdo de Escazú, es importante mencionar la posición del eminente constitucionalista Enrique Bernales que en su libro “La Constitución de 1993– Análisis comparado” indica que: “En el Perú se ha entendido usualmente que el carácter no deliberante de estas instituciones, equivale a su total proscripción aún de la opinión sobre asuntos de interés nacional. No obstante, debe admitirse que, como instituciones de importancia trascendente para el país, deben ejercer la posibilidad de opinar sobre ciertas materias e, inclusive, de ilustrar las grandes decisiones nacionales”. En este sentido, no debe considerarse no deliberantes a las Fuerzas Armadas cuando deben emitir una opinión respecto de su propia finalidad constitucional y menos, cuando esta opinión ha sido solicitada por un poder del Estado, como en el presente caso lo es el Poder Legislativo. Por lo tanto, no debería menoscabarse la facultad del Congreso para recibir las opiniones que requiere para tomar una decisión trascendente como la de este delicado asunto. En ese sentido, tanto el Comando Conjunto como las Instituciones Armadas, deberían hacer conocer su posición respecto al Acuerdo de Escazú y sus implicancias con la Soberanía Nacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165º de la Constitución.
Finalmente, en lo referente a las múltiples presentaciones o documentos dirigidos a la Comisión de Relaciones Exteriores, es entendible que hayan personas naturales y jurídicas que hayan manifestado su acuerdo con aprobar el Acuerdo de Escazú; sin embargo, por otro lado, la gran mayoría se ha manifestado en contra de la aprobación de dicho tratado, dentro de las cuales podemos mencionar algunas organizaciones gremiales como la Cámara de Comercio Americana (AMCHAM), la Sociedad Nacional de Pesquería, la Confederación Nacional de Instituciones Privadas (CONFIEP), la Cámara de Comercio de Loreto, la Asociación de Exportadores (ADEX), la Cámara de Comercio de Tacna; otras organizaciones gubernamentales, civiles o colegios profesionales como el Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional de Amazonas, la Mancomunidad Regional Amazónica (Huánuco, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali), la Asociación Nacional Pro Marina, la Liga Provincial de Huaytará (Huancavelica), el Colegio de Ingenieros del Perú, la Asociación Multisectorial e Interdisciplinaria del Perú (AMPI), la Asociación de Gremios Productivos Agrarios, la Coordinadora Republicana, entre otros. También organizaciones de militares en retiro como los Oficiales Generales de la FAP en Retiro, la Asociación de Oficiales Generales y Almirantes (ADOGEN), la Asociación de Oficiales de la Marina de Guerra (ASOMAR), la Asociación de Oficiales de la FAP (AOFAP), los Ex Ministros de Guerra, Marina, Aeronáutica y Defensa, los ex Presidentes del CCFFAA y los ex Comandantes Generales del Ejército, Marina y Fuerza Aérea; así como expertos internacionalistas, diplomáticos y políticos como Francisco Tudela, Miguel Rodríguez Mackay, Luis Gonzales Posada, el embajador Eduardo Ponce de Vivanco, Ántero Flores Araoz, entre otros; y también representantes de comunidades indígenas o nativas como el Apu Marden Tapullima Macahuachi de la Federación de Comunidades Indígenas del Marañón y Samiria, el Apu Jorge Kategari Iratsimeri de la Comunidad Nativa Machiguenga de Monte Carmelo de Echarate, el dirigente Evelardo Antun Yampintza de la Comunidad Nativa Awajún del Cenepa en Amazonas, Segundo Hernández Villoslada Director Nacional de Justicia Indígena de Nauta, Loreto, Jacob Yampis Kuau de la Organización de Comunidades del Alto Comaina, Eduardo Salhuana Cavides Asesor Legal del FEDEMIN en Madre de Dios, entre otros.
Es bueno resaltar que todas las organizaciones y personas mencionadas anteriormente tienen diferentes formaciones: unos son empresarios, otros políticos, otros militares en retiro, otros destacados profesionales, diplomáticos, internacionalistas y políticos, y finalmente, otros son dirigentes comunales nativos o indígenas, pero todos tienen algo en común: a diferencia del Ministerio de Defensa y de la Cancillería, rechazan la aprobación del Acuerdo de Escazú y tienen la certeza de que dicho acuerdo atenta contra la Soberanía Nacional, y lo tienen muy claro. Entonces, si todos los mencionados actores sociales han podido analizar el citado acuerdo y, de una u otra manera, han llegado a la conclusión que ese Acuerdo Regional afectaría la soberanía nacional, cómo es posible que el Ministerio de Defensa cuya responsabilidad es garantizarla, no haya sido capaz de manifestarse respecto de la afectación o no, de la soberanía nacional en caso de aprobarse el Acuerdo de Escazú.
Sobre el particular, el desconocimiento del tema en el Sector Defensa, la falta de proactividad para dar respuesta a las interrogantes de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso, el haber derivado la consulta a una entidad que no tiene que ver con el caso, y la falta de capacidad para determinar la posibilidad de afectación de la Soberanía Nacional de un acuerdo donde, hasta personal no especializado en estos temas lo ha hecho, me permiten inferir que el actual Ministro de Defensa no tendría las capacidades requeridas para desempeñar ese importante cargo.
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